Como gestores de nuestras sociedades, además de las obligaciones fiscales y mercantiles que tenemos que cumplir al cierre del ejercicio y que se desglosan más adelante, debemos hacer antes del 31/12/2019 una planificación de dicho cierre, mientras todavía estamos a tiempo de tomar decisiones. Después será demasiado tarde.
OBLIGACIONES FISCALES Y MERCANTILES
El cierre del ejercicio social de una entidad marca los plazos para el cumplimiento de las obligaciones mercantiles y fiscales que a continuación se detallan. Se indica como ejemplo la fecha límite de obligaciones del 2019 en el caso de entidad con ejercicio social igual al año natural (es decir, cierra a fecha 31 de diciembre).
- Se tiene un plazo de tres meses para la formulación de las Cuentas Anuales: en este caso hasta 31 de marzo de 2020.
- Siendo el plazo para la legalización de los Libros Oficiales de cuatro meses desde el cierre del ejercicio: hasta el 30 de abril de 2020.
- El plazo para la aprobación de las Cuentas Anuales en la Junta General de accionistas, es de seis meses a contar desde el cierre, teniendo desde su aprobación, treinta días naturales para depositarlas en el Registro Mercantil: fecha límite para dicho depósito es el 30 de julio si la Junta de aprobación de cuentas se celebra el 30 de junio de 2020 (fecha límite).
- Plazo para la presentación del Impuesto de Sociedades. Este impuesto se presentará dentro de los veinticinco primeros días naturales siguientes a los seis meses posteriores a fecha de cierre. En el ejemplo planteado se tendría desde el 1 de julio hasta el 25 de julio de 2020.
Los plazos expuestos son de fecha a fecha, y los días siempre naturales. Así, si una empresa inicia su ejercicio con fecha 1 de marzo, y cierra con fecha 28 de febrero, los plazos serán:
- Formulación de cuentas Anuales, 28 de mayo.
- Legalización de Libros Oficiales, 28 de junio.
- Aprobación de Cuentas Anuales, 28 de agosto, depositando las mismas el 27 de septiembre.
- El Impuesto de Sociedades se podrá presentar hasta el 22 de septiembre en los 25 días naturales siguientes desde 28 de agosto.